El SAT publica nuevos contribuyentes, conforme al artículo 49-Bis del CFF

El artículo 49 Bis del Código Fiscal de la Federación establece un procedimiento mediante el cual el Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede determinar, después de ejercer sus facultades de comprobación y otorgar al contribuyente la oportunidad de desvirtuar los hechos, que determinados Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) son falsos con efectos generales.

Cuando el contribuyente no logra desvirtuar la presunción, el SAT puede publicar su nombre y RFC en su portal y en el Diario Oficial de la Federación, con el propósito de informar a los terceros que hayan recibido comprobantes emitidos por dicho contribuyente.

¿Qué implica estar publicado?

La publicación tiene consecuencias relevantes para el emisor de los CFDI como para quienes realizaron operaciones con él:

o Los CFDI se consideran falsos con efectos generales. Las operaciones amparadas por dichos comprobantes no producen ni produjeron efectos fiscales.

o Los clientes o terceros que utilizaron esos CFDI deben corregir su situación fiscal. Si los utilizaron para deducir operaciones o acreditar impuestos, deberán revertir el efecto fiscal que les hayan dado.

o Existe un plazo para corregir. El artículo 49 Bis contempla que los terceros cuentan con 30 días naturales a partir de la publicación en el DOF para presentar la declaración complementaria correspondiente.

o Existe un riesgo para el CSD. Si el tercero no revierte oportunamente el efecto fiscal de los comprobantes, el SAT puede restringir temporalmente su Certificado de Sello Digital (CSD) para la emisión de CFDI.

Los publicados el 28 de agosto del presente año:

INTEGRADORA EMPRESARIAL APE, A.C.RFC: IEA170925PN8
SERVIARUGA, A.C.RFC: SER2212218H9
LIMPOR ASISTENCIA, S.A. DE C.V.RFC: LAS2302282S5

En el siguiente link correspondiente al portal del SAT podrás encontrar la lista de contribuyentes publicados: Portal de Trámites y Servicios del SAT

Estar publicado conforme al artículo 49 Bis representa una contingencia fiscal significativa no sólo para el emisor de los CFDI, sino también para sus clientes y demás terceros que hayan utilizado esos comprobantes. Por ello, se deben fortalecer los procesos de debida diligencia de proveedores, validación de CFDI y documentación de las operaciones.

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